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El juez rechaza imputar a Zapatero por las joyas

Calama concluye que en 2007 no existía una obligación legal de entregarlas al patrimonio público

Fecha
viernes, 6 de noviembre de 2026
Valor de las joyas
más de 1millón de euros
Año del regalo
2007
Ley de transparencia
19/2013
Código de Buen Gobierno
18 febrero 2005
sucesos

El juez de la Audiencia Nacional ha rechazado imputar a por malversación por unas joyas valoradas en más de un millón de euros. Zapatero sostiene que recibió las piezas como un regalo personal del rey de Arabia Saudí durante una visita oficial a España en 2007.

La Fiscalía Anticorrupción defendía que, si el obsequio se produjo durante su etapa como presidente, debía entregarse a Patrimonio del Estado. Calama considera que en el momento de los hechos ninguna norma imponía la incorporación automática de esos regalos al patrimonio de la Administración.

El magistrado distingue esa situación de la regulación introducida por la Ley 19/2013 y niega valor normativo suficiente al Código de Buen Gobierno de 2005. En un auto separado, también acordó paralizar procedimientos inspectores de la Agencia Tributaria sobre Zapatero, su familia, y varias sociedades vinculadas.

Por qué importa
La resolución impide ampliar por ahora la investigación por malversación y establece que una obligación ética o una norma posterior no puede crear retroactivamente un elemento de un delito penal.

Cronología

18 feb 2005
El Consejo de Ministros aprobó el Código de Buen Gobierno.
2007
Zapatero afirma que recibió las joyas del rey de Arabia Saudí.
2013
La Ley de Transparencia reguló los regalos institucionales a altos cargos.
6 nov
El juez Calama rechazó imputar a Zapatero por malversación.

La decisión judicialhace 9 horas

rechaza imputar a por malversación de caudales públicos.
Las joyas halladas en el despacho de Zapatero estaban valoradas en más de un millón de euros.
Calama concluye que recibir un bien por razón del cargo no lo convierte automáticamente en patrimonio público.

El origen de las joyashace 9 horas

Zapatero afirma que recibió las joyas del rey de Arabia Saudí durante una visita oficial a España en 2007.
La Fiscalía sostenía que las piezas debían haberse entregado a Patrimonio del Estado.
Calama ya había señalado la falta de verosimilitud de la versión de Zapatero.

La base legalhace 9 horas

En 2007 ninguna disposición legal imponía incorporar automáticamente los regalos de altos cargos al patrimonio público.
La Ley 19/2013 reguló después los regalos institucionales y su integración en el patrimonio de la Administración.
El Código de Buen Gobierno aprobado el 18 de febrero de 2005 carecía de valor normativo suficiente para crear responsabilidad penal.

La tesis fiscalhace 9 horas

La Fiscalía Anticorrupción pidió ampliar la investigación por malversación si las joyas eran un regalo recibido por razón del cargo.
La Fiscalía presentó su interpretación en un escrito fechado el 21 de octubre.
Calama considera que esa interpretación constituye una construcción elaborada ex post.

La doctrina penalhace 9 horas

La doctrina del Tribunal Supremo exige un título jurídico previo que vincule los bienes con la Administración.
Calama advierte que aceptar la tesis fiscal supondría una interpretación imprevisible y expansiva del Código Penal.
El juez afirma que pautas éticas no pueden convertirse en fuentes de incriminación penal.

La investigación tributariahace 9 horas

Calama ordena paralizar los procedimientos inspectores de la Agencia Tributaria sobre Zapatero, su mujer y sus hijas.
La suspensión también afecta a y a varias sociedades vinculadas.
La decisión tributaria figura en un auto separado del rechazo de la imputación por malversación.

Personas

JL

José Luis Calama

Juez de la Audiencia Nacional

Aún admitiendo que la apropiación de las joyas pudiera suscitar reproches de naturaleza ética o política, no cabe afirmar que constituyeran patrimonio público a efectos del delito de malversación por la mera circunstancia de haber sido recibidas en consideración al cargo.
Lo que afirman no es que cualquier bien que llegue a manos de una autoridad o funcionario por razón de su cargo adquiera automáticamente la condición de patrimonio público, sino que determinados bienes, aún no incorporados materialmente a las arcas públicas, poseen ya naturaleza pública porque existe un titulo jurídico previo que determina su adscripción necesaria a la Administración.
Admitir lo contrario supondría convertir pautas de conducta o principios de bueno gobierno en auténticas fuentes de incriminación penal.