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El Supremo establece que el cambio de sexo no anula condenas por violencia de género

La sentencia aclara que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos en condenas previas si los hechos ocurrieron cuando el autor era varón.

Fecha
martes, 18 de agosto de 2026
Condena
9meses de prisión
Fecha de los hechos
20 de abril de 2022
Cambio de sexo registrado
1 de junio de 2023
política

El Tribunal Supremo ha dictado que el cambio de sexo no anula condenas previas por violencia de género. La decisión se basa en un caso de maltrato ocurrido en Castellón, donde el condenado agredió a su expareja en 2022, antes de su cambio de sexo en 2023.

La sentencia resalta que los hechos ocurrieron cuando el autor era un hombre a todos los efectos legales. Esto establece un precedente importante en la interpretación de la ley sobre violencia de género.

El fallo y las penashace 3 meses

El Tribunal Supremo ha determinado que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos para anular condenas previas por violencia de género.
La sentencia se basa en un caso de maltrato ocurrido en Castellón, donde el condenado, D. R., agredió a su expareja el 20 de abril de 2022, antes de su cambio de sexo en junio de 2023.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha determinado que la responsabilidad penal no puede ser alterada por un cambio de sexo posterior a la agresión.
El tribunal aclara que el cambio de sexo no puede neutralizar una condena por violencia de género si los hechos ocurrieron cuando el autor era varón, según sus datos registrales.
La condena impuesta fue de nueve meses de prisión por violencia de género y la misma pena por violencia doméstica hacia su hija.
El tribunal también señala que el mero cambio registral no implica automáticamente fraude, y que la prueba de intención de fraude debe ser plena y sin lugar a dudas.
Esta resolución cierra la posibilidad de que los condenados por violencia de género se beneficien de un cambio registral para evitar su responsabilidad penal.